Gobierno implementó un impuesto a las grandes fortunas
úlrima actualicación: enero 2021
El Gobierno del Presidente Arce Catacora promulgó en el mes de diciembre del año pasado la Ley 1357 sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y el decreto reglamentario 4436, que recae sobre patrimonios personales de al menos 30 millones de Bolivianos (aprox 4.3 millones de dólares).
El impuesto representa
un cambio de un principio de fuente boliviana a un sistema de renta mundial, donde el Estado grava bienes tanto dentro como fuera de Bolivia.
Recordemos que el país vecino de Argentina también promulgó, en el mismo mes, un impuesto a la riqueza, destinado a cubrir costos de la actual emergencia sanitaria por el Covid.
DATOS TÉCNICOS:
Alícuota:
1.4% para patrimonios de 30 a 40 millones de bolivianos, con descuento de Bs. 150.000; 1.9% para patrimonios de de 40 a 50 millones, con descuento de Bs. 350.000 ; y 2.4% para patrimonios de 50 millones en adelante, con descuento de Bs. 600.000.
Hecho generador:
La posesión o la propiedad de bienes del Sujeto Pasivo dentro y fuera de Bolivia.
Sujeto Pasivo:
- Personas naturales sin residencia en Bolivia, independientemente de su nacionalidad: el impuesto les alcanza en cuanto a bienes dentro de Bolivia.
- Personas naturales con residencia en Bolivia, independientemente de su nacionalidad: el impuesto alcanza a los bienes dentro y fuera de Bolivia.
A efectos de la Ley y su Reglamento, se considera residente a quien se asiente en el país por más de 183 días continuos.
Base Imponible:
Valor neto de la fortuna, compuesta por:
- Bienes inmuebles;
- Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática;
- Bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios;
- Inversiones de capital y participaciones en sociedades;
- Depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza;
- Dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera;
- Ingresos por seguros;
- Joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección;
- Derechos de propiedad intelectual e industrial;
- "Resto de patrimonio" (conforme establece la norma)
Se exceptúa el "menaje doméstico", compuesto por "prendas y complementos de uso personal, mobiliario, aparatos electrodomésticos y accesorios utilizados en una vivienda familiar".
El impuesto alcanza a los fideicomisos cuando el beneficiario es el fideicomitente.
Deducciones:
Saldos de capital
pendientes de pago respecto a créditos otorgados por entidades financieras
reguladas.
Contra el impuesto determinado se imputará a cuenta:
- El importe pagado por concepto del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y sujetos a registro.
- El importe pagado por concepto del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas aplicable al ejercicio de profesiones liberales y oficios en forma independiente.
Periodicidad:
Anual
*Actualicaciones: en febrero Impuestos Nacionales emitió la Resolución RND - 102100000001, que reglamenta el procedimiento para la inscripción o registro , declaración, y pago del impuesto. Los formularios concernientes están disponibles en la página web www.impuestos.gob.bo
