
Nuevas medidas laborales de contención y reducción de contagios de Covid-19
última actualización: enero 2021
El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 4451 y Resolución Ministerial 026/21 para la contención y reducción de contagios de Covid-19 en el entorno laboral.
Resumimos a continuación las medidas adoptadas:
I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Regular la jornada laboral y el teletrabajo como medidas de contención y reducción de
contagios en la segunda ola de COVID-19, en el sector público y privado, desde el 16 de
enero hasta el 28 de febrero de 2021.
II. HORARIO Y JORNADA LABORAL
Se establece el horario continuo de ocho horas diarias de lunes a viernes. Se exceptúan trabajos que por la naturaleza de las funciones realizadas no permitan suspensión de actividades, en cuyo caso podrán aplicarse turnos, de acuerdo al Artículo 46 de la Ley General del Trabajo[1].
El horario de ingreso y salida debe ser escalonado, dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia, a partir de las 7:00 a.m., excepto que por la naturaleza de las actividades realizadas se mantengan jornadas especiales de trabajo.
III. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS LABORALES
3.1. Con la finalidad de evitar aglomeraciones de personas en las fuentes laborales, las empresas, establecimientos laborales e instituciones deberán adoptar las siguientes modalidades, conforme a sus necesidades:
- Asistencia presencial y mediante teletrabajo, con una alternancia entre uno o dos días por medio entre semana, de acuerdo con las condiciones laborales y en función de la cantidad de trabajadores.
- Teletrabajo permanente, cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan.
- Teletrabajo preferente, para las personas vulnerables: mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patologías de base crónicas acreditadas.
- Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector.
- Cuando por la naturaleza del trabajo, no se pueda aplicar el teletrabajo permanente, preferente o por turnos, se podrá habilitar la alternancia entre la asistencia presencial y el teletrabajo.
- Otras medidas que se consideren pertinentes para precautelar la salud del personal.
3.2. El personal beneficiado con el teletrabajo estará sujeto a la jornada laboral vigente y gozará de todas las garantías y derechos reconocidos por el régimen laboral aplicable.
3.3. Los consultores de línea y personal eventual podrán acogerse al teletrabajo, cuando
sus contratos y términos de referencia lo permitan.
3.4. El teletrabajo no es aplicable al personal de salud, Fuerzas Armadas y Policía
Boliviana.
IV. REPORTE Y VERIFICACIÓN DE MEDIDAS LABORALES
4.1. Las medidas laborales adoptadas deberán reportarse al Ministerio de Trabajo
mediante correo electrónico habilitado por cada Jefatura Departamental o Regional,
excepto las empresas o entidades que hayan reportado anteriormente la aplicación del
teletrabajo, salvo que después hayan modificado la situación de sus trabajadores.
4.2. Los inspectores de trabajo están habilitados para verificar el cumplimiento de las
medidas laborales.
[1] Artículo 46°.- La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas, entendiéndose por trabajo nocturno no exceptúa de esta disposición el trabajo en las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas.
Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo. en estos casos tendrá una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.
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